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Documento BORME-C-2016-10302

NH HOTELES ESPAÑA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CORPORACIÓN FINANCIERA REUNIDA, S.L.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
GRUPO FINANCIERO DE INTERMEDIACIÓN Y ESTUDIOS, S.A.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
INVERSORES Y GESTORES ASOCIADOS, S.A.,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
FAST GOOD PENÍNSULA IBÉRICA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
NH RESORTS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
NH ESTABLECIMIENTOS COMPLEMENTARIOS HOTELEROS, S.A.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
HOTEL CIUTAT DE MATARÓ, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
NH FASHION TAPAS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 11940 a 11941 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10302

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el accionista único de NH Hoteles España, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), y la Sociedad Absorbente, como socio o accionista único, según el caso, de Corporación Financiera Reunida, S.L.U., Grupo Financiero de Intermediación y Estudios, S.A.U., Inversores y Gestores Asociados, S.A.U., Fast Good Península Ibérica, S.L.U., NH Resorts, S.L.U., NH Establecimientos Complementarios Hoteleros, S.A.U., Hotel Ciutat de Mataró, S.A.U. y NH Fashion Tapas, S.L.U. (individualmente cada una la "Sociedad Absorbida" y en conjunto las "Sociedades Absorbidas"), con fecha 17 de noviembre de 2016, ha decidido, en calidad de Sociedad Absorbente y de Sociedades Absorbidas (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de las segundas por parte de la primera (NH Hoteles España, S.A.U.), en los términos establecidos en el proyecto común de fusión formulado por los órganos de administración de las Sociedades a Fusionar, con fecha 15 de noviembre de 2016.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión, dirigiéndose al domicilio social de las mismas.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Madrid, 17 de noviembre de 2016.- Los Administradores mancomunados de NH Hoteles España, S.A.U., D. Enrique Mata Roig y D. Hugues-Alexandre Nicolás Rovira; el Administrador único de Corporación Financiera Reunida, S.L.U., Grupo Financiero de Intermediación y Estudios, S.A.U., persona física D. Jesús Ignacio Aranguren González-Tarrío; el Administrador único de Grupo Financiero de Intermediación y Estudios, S.A.U., NH Hotel Group, S.A., persona física D. Jesús Ignacio Aranguren González-Tarrío; el Administrador único de Inversores y Gestores Asociados, S.A.U., Grupo Financiero de Intermediación y Estudios, S.A.U., persona física D. Jesús Ignacio Aranguren González-Tarrío; los Administradores solidarios de Fast Good Península Ibérica, S.L.U., D. Enrique Mata Roig y D. Hugues-Alexandre Nicolás Rovira; los Administradores mancomunados de NH Resorts, S.L.U., D. Enrique Mata Roig y D. Hugues-Alexandre Nicolás Rovira; El Presidente del Consejo de NH Establecimientos Complementarios Hoteleros, S.A.U., D. Jesús Ignacio Aranguren González-Tarrío; los Administradores solidarios de Hotel Ciutat de Mataró, S.A.U., D. Enrique Mata Roig y D. Hugues-Alexandre Nicolás Rovira; los Administradores mancomunados de NH Fashion Tapas, S.L.U., D. Enrique Mata Roig y D. Hugues-Alexandre Nicolás Rovira.

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