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Documento BORME-C-2016-10239

AQUA-SIERRA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 11870 a 11870 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2016-10239

TEXTO

A los efectos de los art. 319 y 334 del R.D. Legislativo 1/2010 se hace público que la Junta Universal de "AQUA-SIERRA, S.A.", con fecha 3 de Mayo de 2016, acordó por unanimidad:

La Reducción de Capital Social en la cantidad de ciento treinta y cinco mil doscientos veintisiete euros con setenta y dos centimos de euro (135.227,72 €), con lo que su cifra pasa a ser de cuarenta y cinco mil setenta y cinco euros con noventa y un centimos de euro (45.075,91 €) con la finalidad de condonar los dividendos pasivos pendientes, de la sociedad, en esa cuantía, asumiendo los socios la responsabilidad prevista por el art. 331 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Y a continuación reducirlo en setenta y cinco euros con noventa y un centimos de euro (75,91 Euros) constituyendo por dicho importe la reserva prevista por el artículo 335.c) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Por lo que el nuevo artículo 5 de los Estatutos quedaría:

ARTICULO 5.º El capital social se fija en cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).

Está dividido y representado por 100 participaciones sociales de 450 euros, de valor nominal cada una de ellas, acumulables e indivisibles, todas suscritas y desembolsadas por los socios y numeradas correlativamente de la 1 a 100, ambas inclusive.

Los presentes acuerdos de reducción de capital, serán ejecutado en el plazo de un mes desde la finalización del derecho de oposición de los acreedores, previsto en el artículo 336 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En este sentido, se hace constar expresamente que los acreedores de la Sociedad podrán oponerse a la citada reducción de capital social en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social de la Sociedad, en los términos previstos en el artículo 336 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Villafrana de Cordoba, 3 de mayo de 2016.- El Administrador de la Sociedad.

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