Está Vd. en

Documento BORME-C-2016-10223

CASTELLANA DE CARNES, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BRASERÍA PONIENTE, S.L.U.
CARNICOEXPERIENCIAS, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 220, páginas 11848 a 11848 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10223

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 15 de noviembre de 2016, el accionista único de "Castellana de Carnes, S.A.U." (la "Sociedad"), ha decidido la escisión parcial de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva creación, "Brasería Poniente, S.L.U.", y "Carnicoexperiencias, S.L.U." (las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación") en los términos establecidos en el correspondiente proyecto de escisión. Dicha decisión se ha adoptado al amparo del procedimiento simplificado previsto en los artículos 42, 49 y 78 bis LME al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión, ni el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad dedicada a la actividad de restauración a favor de "Brasería Poniente, S.L.U.", y de la actividad de comercio al por menor a favor de "Carnicoexperiencias, S.L.U.", constitutivas ambas actividades de sendas unidades económicas autónomas; y la atribución de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación al accionista único de la Sociedad sin que ello haya supuesto la reducción del capital social de ésta última al haberse realizado la operación de escisión con cargo a reservas de libre disposición.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Valladolid, 15 de noviembre de 2016.- D. Ángel Félix Jambrina Fernández, administrador solidario de la Sociedad.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid