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Documento BORME-C-2016-10118

C.D. MARBELLA F.C., SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA

Publicado en:
«BORME» núm. 219, páginas 11725 a 11726 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2016-10118

TEXTO

La Junta Directiva de la entidad, en reunión de fecha 15 de noviembre de 2016, acordó celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas de la entidad C.D. MARBELLA F.C., SOCIEDAD ANÓNIMA DEPORTIVA, el próximo día 20 de diciembre de 2016, a las 18 horas, en primera convocatoria y el día siguiente, 21 de diciembre, a la misma hora, en segunda convocatoria, en la sede social de la entidad Avda. Ricardo Lucena Sola, s/n, 28600 Marbella (Estadio Municipal de Marbella), para tratar de los siguientes puntos del

Orden del día

Primero.- Elección de Presidente y Secretario para la celebración de la Junta.

Segundo.- Elección de los miembros del Consejo de Administración de la entidad y de los cargos ostenten.

Tercero.- Modificación del artículo 4 de los Estatutos Sociales, Objeto Social, con la introducción de un apartado nuevo sobre la gestión del servicio de radio y televisión digital terrestre de ámbito local, así como cualquier otro medio de comunicación que se determine en el futuro, igualmente la gestión de los servicios de telecomunicaciones aparejados a estas actividades.

Cuarto.- Modificación del artículo 22 de los Estatutos Sociales.

Quinto.- Creación de una página web corporativa de la entidad.

Sexto.- Comunicaciones por medios electrónicos entre la sociedad y los socios, al tenor del artículo 11.quáter de la Ley de Sociedades de Capital.

Séptimo.- Ruegos y preguntas.

Podrán asistir personalmente a la Junta General los accionistas que acrediten ser titulares de, al menos, 100 acciones inscritas a su nombre con cinco días de antelación, como mínimo, en el Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad. Con este fin se solicitará y obtendrá de la Sociedad en cualquier momento desde la publicación de la convocatoria hasta la iniciación de la Junta, la correspondiente tarjeta de asistencia. La no obtención de esta no priva de asistir a la Junta. Los titulares de acciones en números inferior al mínimo exigido por el párrafo anterior para la asistencia personal a la Junta podrán autoagruparse hasta alcanzar el mínimo exigido. Todos accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra personal aunque esta no se accionista. Como excepción, cuando el derecho de asistencia se alcance por agrupación de acciones, la representación deberá recaer en cualquiera de los accionistas agrupados. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta. Este requisito no será de aplicación cuando el representante sea el cónyuge, ascendente o descendente del representado, o en los casos de ostentar poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representante tenga en el territorio español. Hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes.

Marbella, 15 de noviembre de 2016.- El Presidente.

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