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Documento BORME-C-2016-10089

CALDERERÍA ANDUEZA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CONSTRUCCIONES METÁLICAS ANDUEZA, S.L.U.
ANDUEZA ANAIAK XXI, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 11694 a 11694 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10089

TEXTO

Anuncio de Segregación

La Junta General Universal y Extraordinaria de Calderería Andueza Sociedad Limitada (Sociedad Segregada), aprobó el día 31 de octubre de 2016, por unanimidad y con presencia de todos los socios de la sociedad, la segregación de dos unidades económicas independientes, la primera relacionada con la actividad de calderería y fabricación industrial de estructuras metálicas, a favor de la sociedad de nueva creación Construcciones Metálicas Andueza, Sociedad Limitada Unipersonal (Sociedad beneficiaria de la segregación), y la segunda relacionada con la actividad comercial de distribución, venta minorista y reparación de armas y artículos de caza y pesca, a favor de la sociedad de nueva creación Andueza Anaiak XXI, Sociedad Limitada Unipersonal, (Sociedad beneficiaria de la segregación) mediante la constitución de dos nuevas sociedades íntegramente participadas y la transmisión a cada una, en bloque y a título universal, de los activos y pasivos que integran las referidas unidades segregadas.

A la presente segregación le resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), por lo que no es necesaria la publicación o depósito previos de los documentos exigidos por la Ley.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de la sociedad segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación, en su caso, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a pedir la entrega o envío gratuito de copia de los documentos relacionados con la segregación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 39 de la LME.

Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Irún, 8 de noviembre de 2016.- Don Esteban Andueza Sarratea, Presidente del Consejo de Administración de Calderería Andueza, Sociedad Limitada.

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