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Documento BORME-C-2016-10084

INMUEBLES LLAGOS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONES LA GALEA 98, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 218, páginas 11688 a 11688 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10084

TEXTO

Anuncio Fusión Impropia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de Socios de "Inmuebles Llagos, S.L." acordó el día 30 de junio de 2016 la fusión por absorción de "Promociones La Galea 98, S.L.U.", con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la entidad absorbida, que se extinguirá mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello en los términos del proyecto de fusión suscrito el 30 de junio de 2016 por los Administradores solidarios de la Sociedad Absorbente, que fue aprobado por decisión de la Junta General de Socios de la misma.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.º, 6.º, 9.º y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2015 y las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2016.

No se producirá, como consecuencia de la fusión modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los Acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley.

Llanes, 30 de junio de 2016.- Los Administradores Solidarios de la Sociedades Absorbente y Absorbida, María Dolores Guitián Muñiz, Luis Guitián Muñiz y Juan Vicente Guitian Muñiz.

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