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Documento BORME-C-2016-10024

FAMARAL MEDIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESCOMPRA ÓPTIMA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 217, páginas 11619 a 11619 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-10024

TEXTO

Fusión por absorción

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que el socio único de FAMARAL MEDIA, S.L.U. (sociedad absorbente), cuyo socio único es a su vez el mismo socio único de GESCOMPRA ÓPTIMA, S.L.U. (sociedad absorbida), ejerciendo las funciones de la Junta General de Socios de la sociedad absorbente, en fecha 11 de noviembre de 2016 adoptó, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 por remisión del artículo 52.1 ambos de dicha ley, la decisión de aprobar la fusión por absorción de GESCOMPRA ÓPTIMA, S.L.U. (sociedad absorbida) por FAMARAL MEDIA, S.L.U. (sociedad absorbente), con la consiguiente extinción de la sociedad absorbida y el traspaso en bloque de todo su patrimonio social a favor de la sociedad absorbente, todo ello conforme al Proyecto Común de Fusión formulado y suscrito por los administradores de las sociedades participantes en la fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado y de los balances de fusión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Igualmente, se deja expresa constancia del derecho reconocido a los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores, en el artículo 39 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, a examinar, desde la adopción del acuerdo de fusión y en el domicilio social, y de pedir la entrega o el envío gratuitos, de toda la documentación y/o información indicada en el citado precepto legal.

Madrid, 11 de noviembre de 2016.- El Administrador único, don Pedro Luis Marijuan Alonso.

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