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Documento BORME-C-2016-1000

ABANCA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ABANCA II VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 42, páginas 1158 a 1158 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-1000

TEXTO

Anuncio de fusión

Se hace público que, con fecha 25 de enero de 2016, el accionista único de Abanca Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A.U. ("Abanca Vida y Pensiones") y el accionista único de Abanca II Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A.U. ("Abanca II Vida y Pensiones") han aprobado la fusión de ambas sociedades, mediante la absorción de Abanca II Vida y Pensiones por Abanca Vida y Pensiones, lo que dará lugar, una vez concluido el proceso de fusión, a la extinción de la sociedad absorbida y a la trasmisión en bloque de la totalidad de su patrimonio social en favor de la sociedad absorbente, quien adquirirá por sucesión a título universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de aquella. Ambos accionistas únicos han aprobado como balances de fusión los cerrados a 30 de septiembre de 2015, debidamente verificados por los respectivos auditores de cuentas.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

La fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y demás legislación concordante.

A Coruña, 29 de febrero de 2016.- El Secretario no miembro del consejo de administración de Abanca Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A.U., D. José Eduardo Álvarez Sánchez. El Secretario no miembro del consejo de administración de Abanca II Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A.U., D. José Eduardo Álvarez Sánchez.

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