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Documento BORME-C-2015-9977

DEMIURBO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALVORES ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, SOCIEDAD LIMITADA
NEVADA MOTOR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
ALVORES INVESTMENT, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 11775 a 11775 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9977

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 14 de octubre de 2015, las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Demiurbo, S.L., Alvores Asesoramiento Empresarial, S.L., Nevada Motor, S.L.U. y Alvores Investment, S.L.U., acordaron por unanimidad la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por parte de Demiurbo, S.L. (sociedad absorbente) a Alvores Asesoramiento Empresarial, S.L., Nevada Motor, S.L.U. y Alvores Investment, S.L.U. (sociedades absorbidas) con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de las absorbidas.

Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la citada Ley 3/2009.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a obtener, de forma gratuita, copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades partícipes de oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 3/2009.

Madrid, 15 de octubre de 2015.- Administrador único.

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