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Documento BORME-C-2015-9975

CRITURE INVERSIONES 2009, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FUENTEALAMO SOLAR 4, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 11773 a 11773 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9975

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 30 de junio de 2015, el socio único de Criture Inversiones 2009, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), ejerciendo las competencias propias de la Junta General, ha acordado la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada Fuentealamo Solar 4, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida") sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2015. En consecuencia, la Sociedad Absorbente adquiere, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, los derechos y las obligaciones de la Sociedad Absorbida, que queda disuelta sin liquidación. Se han utilizado como balances de fusión el cerrado por la Sociedad Absorbente en fecha 30 de junio de 2015 y el cerrado por la Sociedad Absorbida en fecha 31 de diciembre de 2014.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 LME, al encontrarse la Sociedad Absorbida íntegramente participada por la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse aprobado la fusión por absorción por el socio único de la Sociedad Absorbente. Se hace constar que no se han restringido en modo alguno los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace igualmente constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Madrid, 19 de octubre de 2015.- D. Rafael Cruz Torres, en su condición de Vicesecretario no Consejero de Criture Inversiones 2009, S.L.U. y Fuentealamo Solar 4, S.L.U.

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