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Documento BORME-C-2015-9958

GROUPALIA COMPRA COLECTIVA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
OFFERUM, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA Y ABSORBIDA)
MERCHANTS DIGITAL SERVICES HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 11748 a 11749 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-9958

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 8 de octubre de 2015, el socio único de Offerum, S.L.U. (la "Sociedad Escindida" y la "Sociedad Absorbida") y la junta general extraordinaria de socios de Merchants Digital Services Holding, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria") han aprobado la operación de escisión parcial de la Sociedad Escindida a favor de la Sociedad Beneficiaria y, con carácter simultáneo y sucesivo a la Escisión, el socio único de Groupalia Compra Colectiva, S.L.U. (la "Sociedad Absorbente") y el socio único de la Sociedad Absorbida han aprobado la fusión por absorción entre la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión parcial y fusión por absorción depositado en fecha 25 de agosto de 2015 en el Registro Mercantil de Barcelona.

La Escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, constitutiva de una unidad económica, a favor de su socio único, la Sociedad Beneficiaria, sin que medie extinción de la Sociedad Escindida, reduciendo ésta última su patrimonio en la parte correspondiente. Habida cuenta de que la Sociedad Beneficiaria es el socio único de la Sociedad Escindida, la Escisión se ha ejecutado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 LME para la absorción de sociedades íntegramente participadas, aplicable por remisión del artículo 73.1 LME.

La Fusión por absorción implicará la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida en beneficio de la Sociedad Absorbente, que lo adquiere por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la primera, y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Habida cuenta de que la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente son sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único, la Fusión se ha ejecutado de conformidad con lo establecido en el artículo 49 LME, por remisión del artículo 52 LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la Escisión y Fusión a obtener el texto íntegro de los respectivos acuerdos de escisión y fusión adoptados por la sociedad de la que sean socios o acreedores, así como los balances de escisión y fusión de la misma.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la Escisión y Fusión de oponerse a la Escisión y Fusión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Barcelona, 13 de octubre de 2015.- Alex Pujol Pamies, en su calidad de Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Offerum, S.L.U. (Sociedad Escindida y Absorbida), Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Merchants Digital Services Holding, S.L. (Sociedad Beneficiaria) y Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Groupalia Compra Colectiva, S.L.U. (Sociedad Absorbente).

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