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Documento BORME-C-2015-9952

PROLOGIS SPAIN MANAGEMENT, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROLOGIS SPAIN MANAGEMENT II, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 11741 a 11741 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9952

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que en fecha de 30 de septiembre de 2015, el socio único de la sociedad PROLOGIS SPAIN MANAGEMENT, S.L. (la "Sociedad Absorbente") ejerciendo las competencias de la Junta General, ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción de PROLOGIS SPAIN MANAGEMENT II, S.L. (la "Sociedad Absorbida") -cuyo socio único es la propia Sociedad Absorbente- con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio y adquisición por sucesión universal por la Sociedad Absorbente.

En acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de ambas sociedades en fecha de 30 de septiembre de 2015.

La fusión se realiza con arreglo al régimen previsto en el artículo 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por cuanto la Sociedad Absorbente es el socio único de la Sociedad Absorbida y por lo que no procede la aprobación de acuerdo de fusión por parte de la Sociedad Absorbida sino solamente por la Sociedad Absorbente conforme a lo dispuesto el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Igualmente, se deja constancia de que la Sociedad Absorbente ha adoptado el acuerdo de fusión en la Sociedad Absorbente por decisión de su socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, por lo que el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión, conforme a lo dispuesto el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Hospitalet de Llobregat, 30 de septiembre de 2015.- El Administrador solidario.

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