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Documento BORME-C-2015-9880

FLEX EQUIPOS DE DESCANSO, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GRUPO EMPRESARIAL FLEX, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 199, páginas 11649 a 11649 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9880

TEXTO

Anuncio de Fusión.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se publica que, el 30 de septiembre de 2015, el accionista único de Flex Equipos de Descanso, S.A.U. y la Junta General de Accionistas de Grupo Empresarial Flex, S.A., acordaron la fusión por absorción de Grupo Empresarial Flex, S.A., (sociedad absorbida) por Flex Equipos de Descanso, S.A.U. (sociedad absorbente). De este modo, la sociedad absorbida queda extinguida por disolución sin liquidación y traspasa en bloque su patrimonio social a la sociedad absorbente, quien le sucederá a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones.

El acuerdo de fusión fue adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión, para el que fueron formulados como Balances de fusión los cerrados por las mencionadas sociedades a 31 de diciembre de 2014. Dicho Proyecto fue suscrito por los Consejos de Administración de ambas sociedades el 26 de junio de 2015 y depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 7 de julio de 2015.

La fusión tiene carácter de impropia e inversa, por cuanto la sociedad absorbente, está íntegramente participada por la sociedad absorbida, por lo que se lleva a cabo mediante el procedimiento abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 y 52.1 de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades en el plazo y en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 9 de octubre de 2015.- José Antonio Escalona de Molina, Secretario del Consejo de Administración de Flex Equipos de Descanso, S.A.U., y del Consejo de Administración de Grupo Empresarial Flex S.A.

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