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Documento BORME-C-2015-9856

360 CORPORATE FINANCE, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 11614 a 11614 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-9856

TEXTO

Reducción de capital social mediante adquisición de acciones propias para su amortización

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) se comunica que la Junta general y universal de accionistas de 360 Corporate Finance, S.A. (la Sociedad), celebrada el 30 de junio de 2015, acordó, por unanimidad, a los efectos del artículo 144.a) LSC la adquisición por parte de la Sociedad de 83.193 acciones de la propia Sociedad para su amortización, mediante reducción de su capital social, de conformidad con los artículos 338 a 342 LSC, ambos inclusive.

Con fecha 13 de octubre de 2015 la Junta general y universal de accionistas de la Sociedad acordó, por unanimidad, ejecutar el acuerdo de reducción del capital social de la Sociedad acordado, por unanimidad, en la mencionada Junta general y universal de accionistas de la Sociedad, celebrada el 30 de junio de 2015, en la cantidad de 83.193euros, mediante la amortización de 83.193 acciones de la Sociedad de 1 euro de valor nominal cada una de ellas. Asimismo, como consecuencia de esta reducción se acordó, por unanimidad, modificar el artículo 5.º de los Estatutos sociales de la Sociedad, relativo al capital social, que quedó fijado en la cifra de 60.000 euros.

La finalidad de la reducción es la amortización de las 83.193 acciones propias de la Sociedad, con cargo a beneficios o a reservas libres, con la posterior destrucción de los títulos que las representan.

La reducción de capital social de la Sociedad no ha entrañado la devolución de aportaciones, por ser la propia Sociedad la titular de las acciones amortizadas. Asimismo se ha constituido una reserva especial, conforme a lo previsto en el artículo 335.c) LSC, por importe igual al valor nominal de las acciones que se amortizan, es decir, por importe de 83.193euros, de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social.

En consecuencia, conforme a lo previsto en el citado artículo 335 LSC, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 LSC en relación con la reducción de capital acordada.

Madrid, 13 de octubre de 2015.- Daniel Escondrillas Labad, Administrador único de la Sociedad.

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