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Documento BORME-C-2015-9845

GANADERÍA ESPECIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DEHESA EL RINCÓN, SOCIEDAD LIMITADA
ALCAYA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 11603 a 11603 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9845

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de Ganadería Especial, S.L. (Sociedad absorbente), Dehesa El Ríncón, S.L., (Sociedad absorbida) y Alcaya, S.L. (Sociedad Absorbida), han acordado por unanimidad en fecha 1 de octubre de 2015, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por parte de Ganadería Especial, S.L., (Sociedad absorbente), de Dehesa El Rincón, S.L., (Sociedad absorbida) y Alcaya, S.L. (Sociedad Absorbida).

Como consecuencia de la fusión por absorción, se producirá la extinción, mediante la disolución sin liquidación, de las Sociedades Absorbidas, traspasándose en bloque, a título universal, su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de las Sociedades Absorbidas en los términos y condiciones del proyecto común de fusión redactado por los administradores de las sociedades participantes en la fusión en fecha 30 de junio de 2015, y con el correspondiente aumento de capital de la Sociedad Absorbente. Se han aprobado como balances de fusión los cerrados por las compañías en fecha 31 de diciembre de 2014.

Dado que la sociedades participantes de la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y adoptan, por unanimidad, el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, por lo que no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades a oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

En Madrid, 1 de octubre de 2015.- Don Francisco Ruiz de la Torre Esporrín y Don Jesús Ruiz Jarabo Treviño, Consejeros-Delegados mancomunados del Consejo de Administración de Ganadería Especial, S.L., (Sociedad absorbente); y el propio Don Francisco Ruiz de la Torre Esporrín persona física representante designada por Inter-Regional Agrícola, S.L., administradora única de Dehesa El Rincón, S.L., (Sociedad absorbida) y por Dehesa El Rincón, S.L., administradora única de Alcaya, S.L. (Sociedad Absorbida).

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