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Documento BORME-C-2015-9823

INDUSTRIA DE TUBERÍAS AERONÁUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ITP EXTERNALS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 197, páginas 11576 a 11577 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9823

TEXTO

Con fecha 30 de septiembre y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de INDUSTRIA DE TUBERÍAS AERONÁUTICAS S.A.U. ("ITA" o la "Sociedad Escindida") con la asistencia de su accionista único, esto es, INDUSTRIA DE TURBO PROPULSORES S.A., aprobó (i) el balance de escisión parcial, (ii) el proyecto de escisión parcial, redactado y suscrito por el órgano de administración de ITA, firmado por todos y cada uno de los miembros de dicho órgano y depositado en el Registro Mercantil de Vizcaya (el "Proyecto de Escisión Parcial"), (iii) la operación de escisión parcial en sí misma (ajustada a los mismos términos y condiciones que los establecidos en el referido Proyecto de Escisión Parcial), por virtud de la cual ITA traspasará en bloque parte de su patrimonio consistente, en el 99,9% de las participaciones en el capital social de la sociedad ITA México S.A. de C.V. integrando una unidad económica de acuerdo con el artículo 70 LME, a favor de una sociedad ya constituida denominada ITP Externals, S.L.U. ("ITPE"), la cual adquirirá, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones afectos a dichos elementos patrimoniales, y llevándose a cabo la correspondiente reducción de fondos propios de la Sociedad Escindida con base en el citado balance de escisión parcial (la "Escisión Parcial").

Con base en lo anterior, a resultas de la Escisión Parcial y para compensar la disminución patrimonial derivada de la segregación del patrimonio escindido, la Junta ha aprobado que las acciones de la Sociedad Escindida se amorticen en cuantía idéntica al valor contable neto individual de los elementos patrimoniales que finalmente sean transmitidos a favor de ITPE que, ascenderá a TRES CIENTOS OCHENTA Y UN MIL euros (381.000 €).

La reducción del capital social de la Sociedad Escindida se realizará mediante la amortización de 381 acciones, iguales, acumulables e indivisibles, de MIL EUROS (1.000,00€) de valor nominal cada una de ellas, (la "Reducción de Capital").

Además la sociedad parcialmente escindida procede a una reducción en sus reservas voluntarias por un importe de 830.072,92 € para cubrir la pérdida de valor patrimonial producida por la salida de su patrimonio, a consecuencia de la escisión, de las participaciones que ostenta en ITAM

Como consecuencia de la Reducción de Capital, habrá de ser modificado el artículo 5 de los estatutos sociales de la Sociedad Escindida, cuya redacción será la siguiente en función del acuerdo de la Junta adoptado en fecha 30 de septiembre:

"Artículo 5º. El capital social es de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL EUROS (819.000 €) representado por ochocientas diecinueve (819) acciones nominativas, con un valor nominal de MIL EUROS (1000 €) cada una, de una misma clase y serie, numeradas correlativamente del uno al ochocientos diecinueve (1-819) ambos inclusive, confiriendo todas ellas los mismos derechos políticos y económicos El capital se halla totalmente suscrito y desembolsado.

Las acciones estarán representadas por títulos que podrán ser múltiples y representar la titularidad de más de una acci6n.Todo accionista tendrá, aparte de los derechos reconocidos en estos Estatutos, los derechos reconocidos en la Ley y, en particular, sin excluir otros, el de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación; el derecho preferente de suscripción, en la emisión de acciones, en los términos, casos y condiciones previstos por la misma Ley y el derecho de votar en las Juntas Generales.

Las acciones, siendo nominativas, figuraran inscritas en un Libro Registro que llevará la sociedad, debidamente legalizado por el Registro Mercantil, en que se inscribirán las sucesivas transferencias de acciones con expresión del nombre y apellidos, o denominación social, nacionalidad y domicilia de los sucesivos titulares, así coma los derechos reales y otro gravámenes constituidos sobre aquellas.

La sociedad solo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho Libro. Todo accionista que lo solicite podrá examinar el Libro Registro de acciones nominativas.

La sociedad solo podrá rectificar las inscripciones que repute falsas o inexactas cuando haya notificado a los interesados su intención de actuar en tal sentido y estos no hayan manifestado su oposición durante los treinta (30) días siguientes a la notificación.

El régimen jurídico de las acciones, de su situación de proindivisión, así como de los derechos de naturaleza real o personal que a las mismas afecten, se regirá par lo dispuesto en la Ley."".

Se hace constar que los acreedores de la Sociedad Escindida tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Escisión Parcial y del balance de escisión parcial en el domicilio social de la Sociedad Escindida, el cual se encuentra ubicado en Zamudio, Vizcaya, Polígono Industrial Torrelarragoiti, Nave 5-H.

Según lo previsto en el artículo 44 (ex artículo 73) de la LME y en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Escisión Parcial y/o a la Reducción de Capital, los acreedores de la Sociedad Escindida cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de depósito del Proyecto de Escisión Parcial en el Registro Mercantil de Madrid (si su voluntad es oponerse a la Escisión Parcial) o antes de la fecha del último de estos anuncios (en caso de querer oponerse exclusivamente a la Reducción de Capital) y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Zamudio (Vizcaya), 5 de octubre de 2015.- D. Ignacio Mataix Entero, Representante físico del Administrador Único persona jurídica (Industria de Turbo Propulsores S.A.).

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