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Documento BORME-C-2015-9789

LABORDOC, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CONSORCIO PROMOTOR NUEVA ALGODONERA, S.L.U.
BADESI BUSINESS, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 196, páginas 11540 a 11540 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9789

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME") por remisión del artículo 73 de la LME, se hace público que el día 29 de septiembre de 2015 el Accionista Único de LABORDOC, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), aprobó la escisión total de la sociedad, con la extinción de ésta y la división de su patrimonio en dos partes, siendo beneficiarias de esta escisión las sociedades ya existentes: (i) CONSORCIO PROMOTOR NUEVA ALGODONERA, S.L.U., y (ii) BADESI BUSINESS, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias"), en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado, en cumplimiento del artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME.

El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por los administradores únicos de la Sociedad Escindida y de las Sociedades Beneficiarias involucradas en la escisión, el día 29 de septiembre de 2015.

Se hace constar que el acuerdo de escisión se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73 de la LME, que regula la escisión por acuerdo unánime de los socios, y en virtud del cual no es necesario publicar o depositar el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión. Asimismo, puesto que las participaciones de las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas al socio de la misma, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de la Sociedad Escindida, el presente proceso de escisión total, se efectúa al amparo del 78.3 de la LME, en virtud del cual no es necesario el informe de expertos independientes. Como balance de referencia, se ha adoptado el balance de la Sociedad Escindida, cerrado al 31 de agosto de 2015, el cual ha sido aprobado por el Accionista Único de la Sociedad Escindida el día 29 de septiembre de 2015.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME, por remisión del artículo 73, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión total, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de referencia en el domicilio social de la Sociedad Escindida, así como el derecho de los acreedores a oponerse a la escisión total en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello de conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la LME.

Madrid, 5 de octubre de 2015.- El administrador único de la sociedad escindida.

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