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Documento BORME-C-2015-9650

DEMATIC LOGISTIC SYSTEMS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SDI GREENSTONE IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 193, páginas 11376 a 11377 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9650

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el accionista único de la sociedad Dematic Logistic Systems, S.A.U., ejerciendo las competencias propias de la Junta General, ha aprobado en fecha 2 de octubre de 2015, la fusión por absorción, como sociedad íntegramente participada de forma directa, de SDI Greenstone Iberia, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida") por parte de Dematic Logistic Systems, S.A.U. (la "Sociedad Absorbente"), con la consecuente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la atribución del patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, en los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha de 3 de agosto de 2015.

El Proyecto Común de Fusión se ha realizado sobre la base del (i) balance de fusión de la Sociedad Absorbente aprobado, cerrado a fecha 31 de mayo de 2015 y verificado por el auditor de cuentas de dicha sociedad, KPMG Auditores, S.L.; y (ii) balance de fusión de la Sociedad Absorbida aprobado, cerrado a fecha 31 de marzo de 2015.

La fusión se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la LME, al encontrarse la Sociedad Absorbida íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente. En consecuencia, no resulta necesaria para la fusión (i) la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME; (ii) la elaboración de informes de administradores y expertos independientes sobre el Proyecto Común de Fusión; (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente; ni (iv) la aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, no procede la publicación ni el depósito previo de los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado el acuerdo de fusión en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan y cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión a oponerse a la fusión, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, de conformidad con los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 6 de octubre de 2015.- Alberto López García, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Dematic Logistic Systems, S.A.U. Alberto López García, Administrador Solidario de SDI Greenstone Iberia, S.L.U.

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