De conformidad con lo previsto en los artículos 43, 71, 72, 73 y 78.Bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de socios de "Los Arcos de Quejana, Sociedad Limitada", celebrada con el carácter de universal, ha acordado, por unanimidad, la segregación y el traspaso en bloque por sucesión universal de la unidad autónoma de restauración y eventos a la mercantil de nueva constitución "Restauración y Servicios Arcos de Quejana, Sociedad Limitada"
No existen en la compañía escindida participaciones con derechos especiales, ni obligacionistas ni titulares de derechos distintos de los accionistas. Los acreedores y accionistas de la compañía, tienen derecho a obtener de la misma, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y el balance de escisión/segregación. Asimismo, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio, los acreedores de la compañía podrán oponerse a la misma en los términos establecidos en los artículos 44 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Quejana (Álava), 18 de septiembre de 2015.- El Administrador Único de "Los Arcos de Quejana, Sociedad Limitada", Don Ángel San Mamed Cid.
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