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Documento BORME-C-2015-9549

MONEGROS SOLAR, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PRODUCTOS RENOVABLES, S.A. DE CARÁCTER UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 11260 a 11260 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9549

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha veintidós de septiembre de dos mil quince, la junta general de socios de MONEGROS SOLAR, S.A. y el socio único de PRODUCTOS RENOVABLES, S.A. de carácter unipersonal, después de aprobar cada uno de los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2014, y después de aprobar el proyecto común de fusión redactado y suscrito por la administradora única de ambas sociedades participantes en la fusión, han aprobado la fusión por absorción de PRODUCTOS RENOVABLES SA de carácter unipersonal como sociedad absorbida por MONEGROS SOLAR, S.A. como sociedad absorbente, por extinción sin liquidación de la primera y transmisión en bloque de todo su patrimonio a la segunda, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

A los efectos del artículo 42,1º de la citada Ley se hace constar el acuerdo de junta general de MONEGROS SOLAR, S.A. y la decisión del socio único de PRODUCTOS RENOVABLES, S.A. aprobando la fusión.

Al ser la sociedad absorbente MONEGROS SOLAR, S.A. la socia única de la absorbida PRODUCTOS RENOVABLES, S.A., le es de aplicación el régimen simplificado dispuesto en el artículo 49 de dicha ley.

En cumplimiento del artículo 43,1º de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los balances de fusión. Los acreedores pueden ejercitar su derecho a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la citada ley durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Zaragoza, 23 de septiembre de 2015.- Administrador único.

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