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Documento BORME-C-2015-9546

IBERLEND CHIRCALES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
REALDECE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 190, páginas 11257 a 11257 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9546

TEXTO

Conforme con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que las Juntas Generales Universales de accionistas/socios de 1-10-2015 de IBERLAND CHIRCALES, S.A., absorbente y REALDECE, S.L. absorbida, acordaron la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la absorbida en la absorbente, adquiriendo por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la misma, sobre la base de los balances cerrados a fecha 31-9-2015 aprobados por unanimidad.

La fusión es especial porque todo el capital social de la absorbida es propiedad de la absorbente, según el artículo 49.1 de la citada Ley, no procediendo establecer ningún tipo de canje en las participaciones, ni ampliar el capital de la absorbente, ni elaborar los Informes por los Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto Común de Fusión. La absorbida es una sociedad de responsabilidad limitada y se adoptó por unanimidad de los socios el acuerdo de Fusión, conforme al artículo 42 de la Ley 3/2009.

Por ello, procede la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la absorbida a la sociedad absorbente, habiéndose aprobado el 1 de noviembre de 2015, como fecha a partir de la cual producirá efectos contables esa fusión y las operaciones realizadas por la cualquiera de las sociedades intervinientes, se entenderá hecha por la Sociedad absorbente IBERLEND CHIRCALES, S.A., sin perjuicio de la fecha en que sea otorgada la escritura pública que protocolice la fusión y se extinga la personalidad jurídica de la sociedad absorbida REALDECE, S.L.. Habiéndose acordado llevar a cabo esa fusión especial con arreglo a los principios de neutralidad fiscal y habiéndose acogido a lo previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores a la fusión, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo según los artículos 43 y 44 de la citada Ley.

Madrid, 1 de octubre de 2015.- El Administrador único de Iberlend Chircales, S.A., Don Antonio Folk Madrid, y de Realdece, S.L., Don Bernardino Lendinez Castro.

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