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Documento BORME-C-2015-9505

COMERCIAL GRANESTA 2000, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARQUICAST-ARQUITECTURA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 189, páginas 11212 a 11212 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9505

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en los sucesivo "LME") se hace público que las sociedades Arquicast - Arquitectura, S.L. ( sociedad absorbida) e Comercial Granesta 2000, S.L. ( sociedad absorbente ), ejerciendo las competencias de la Junta General, ha adoptado en ambas sociedades, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Arquicast-Arquitectura, S.L., por parte de Comercial Granesta 2000, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactada por los Administradores de ambas sociedades habiendo adoptado los acuerdos de fusión en la Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesitad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

La relación de canje se ha fijado en 21,700 participaciones de Comercial Granesta 2000, S.L. de dos euros (2 euros) de valor nominal cada una, por cada (1) participación de Arquicast - Arquitectura, S.L., de seis euros y un céntimo de euro (6,01 euros) de valor nominal. Las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente a partir del 1 de enero de 2015.

No existe ni esta previsto que existan en la absorbente participaciones de clase especial. La sociedad absorbente no atribuirá ventaja alguna a los Administradores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que le asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Castelldefels, 14 de septiembre de 2015.- Don Juan Ros Romero como Administrador único de Arquicast-Arquitectura, S.L., y don Jordi Ros Romero como Administrador solidario de Comercial Granesta 2000, S.L.

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