Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-9461

CRUANORNA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ASEFAM SOLAR 2010, S.L.U.
HEDENSTED PV VI, S.L.U.
HEDENSTED PV VII, S.L.U.
SVENDBORG PV II, S.L.U.
SVENDBORG PV I, S.L.U.
SUMBA PV II, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 11164 a 11164 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9461

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que los socios de las Sociedades Absorbidas y de la Sociedad Absorbente acordaron con fecha 1 de septiembre de 2015 la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas y la Sociedad Absorbente, con la transmisión en bloque y por sucesión universal todo el patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente, y quedando el patrimonio de aquellas sociedades fusionadas en la Sociedad Absorbente como Sociedad Fusionada final, quedando las Sociedades Absorbidas extinguidas. La Sociedad Absorbente se subrogará en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio transmitido por las Sociedades Absorbidas. Todo ello de conformidad con el Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades fusionadas con fecha 1 de septiembre de 2015, y sobre la base de los balances de las sociedades fusionadas cerrados a 30 de junio de 2015, que fueron aprobados por los socios de las sociedades fusionadas como balances de fusión.

Como consecuencia de la fusión total por absorción, la totalidad de las participaciones sociales representativas del 100% del capital social de la Sociedad Fusionada continuará invariable.

En cumplimiento con el citado artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes en la fusión. Asimismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión de oponerse a la fusión durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos del artículo 44 de la LME.

Madrid, 16 de septiembre de 2015.- D. Iñigo Olaguibel Amich, como representante persona física del Administrador Único (Vela Energy Holding, S.L.) de la Sociedad Absorbente, y D. Oscar Pérez Marcos, como Administrador Único de cada una de las Sociedades Absorbidas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid