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Documento BORME-C-2015-9415

CASIOPEA ESM2M, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
JUNGLE READERS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 185, páginas 11112 a 11113 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9415

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que el socio único de "Casiopea ESM2M, S.L.U.", como sociedad escindida, decidió el día 2 de septiembre de 2015, la escisión parcial de ésta sin extinción de la misma, escindiéndose una parte de su patrimonio constituido por todos los activos y pasivos relativos al proyecto de desarrollo del lector RFID UHF de bajo coste, que será atribuido en su totalidad a la sociedad de nueva creación "Jungle Readers, S.L.U.", como sociedad beneficiaria de la escisión parcial. Como consecuencia de esta escisión parcial, Ambar Venture Capital FCR de Régimen Simplificado (el "Socio Único"), socio único de "Casiopea ESM2M, S.L.U.", recibirá, a cambio del patrimonio escindido, todas las participaciones de la sociedad de nueva creación "Jungle Readers, S.L.U." representativas del 100% de su capital social. Todo ello con base en el proyecto de escisión parcial elaborado y suscrito por todos los Administradores de "Casiopea ESM2M, S.L.U." con fecha 2 de septiembre de 2015. La escisión parcial tendrá efectos contables a partir de la fecha de constitución de "Jungle Readers, S.L.U."

Se hace constar que, de conformidad con el artículo 42 de la LME, ni el proyecto ni el resto de documentos relativos a la escisión parcial han sido publicados o depositados en el Registro Mercantil, por haber sido decidido por el Socio único, teniendo en cuenta que "Casiopea ESM2M, S.L.U." no tiene trabajadores.

Además, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse al Socio único sociedad escindida todas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es necesario el informe de expertos independientes ni el informe de los Administradores. Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica que se escinde en favor de la sociedad beneficiaria.

Asimismo, se hace público que el Socio único, como consecuencia de la escisión parcial antes citada, ha decidido con fecha 2 de septiembre de 2015, reducir el capital social por un importe 117.593 euros, modificando, en consecuencia, el artículo 5.º de sus Estatutos sociales. La reducción se articulará mediante la amortización de 117.593 participaciones sociales de Un euro (1€) de valor nominal cada una de ellas, representativas de su capital social, participaciones números 2.285.420 a 2.403.012, ambos inclusive. En consecuencia, la nueva cifra de capital social queda fijada en 2.285.419 euros.

A los efectos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar que los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la escisión parcial, tienen derecho a obtener en los respectivos domicilios sociales el texto íntegro de los acuerdos adoptados o solicitar su remisión gratuita.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a oponerse a la misma así como el derecho que asiste a los acreedores de "Casiopea ESM2M, S.L.U." a oponerse a la reducción de capital social referida anteriormente, en los términos previstos en la Sección 5.ª de la Ley de Sociedades de Capital, durante el plazo de un mes contado desde la fecha del último anuncio de la decisión del Socio Único.

Madrid, 2 de septiembre de 2015.- El Secretario no consejero del Consejo de Administración de "Casiopea ESM2M, S.L.U.", Francisco Solchaga López de Silanes.

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