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Documento BORME-C-2015-9340

VASTNED RETAIL SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VASTNED MANAGEMENT ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 11024 a 11024 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9340

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de Vastned Retail Spain, S.L.U. y Vastned Management España, S.L.U., ejercitando las competencias de la Junta General, el día 17 de junio de 2015, decidió aprobar la fusión de Vastned Retail Spain, S.L.U. (sociedad absorbente) y Vastned Management España, S.L.U. (sociedad absorbida).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los administradores, el 1 de junio de 2015. Asimismo se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2014.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (fusión general o entre "hermanas"). Esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de Vastned Management España, S.L.U. y la transmisión en bloque de su patrimonio social a Vastned Retail Spain, S.L.U., la cual adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de Vastned Management España, S.L.U. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación de capital social, ni relación de canje, ni, en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores, ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009 se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 14 de septiembre de 2015.- El Administrador único.

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