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Documento BORME-C-2015-9337

ENDESA ENERGÍA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MADRILEÑA SUMINISTRO DE GAS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 11021 a 11021 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9337

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el Accionista Único de Endesa Energía, S.A. y el Socio Único de Madrileña Suministro de Gas, S.L., el día 14 de septiembre de 2015 aprobaron la fusión por absorción de la sociedad Madrileña Suministro de Gas, S.L (Sociedad Absorbida) por parte de la sociedad Endesa Energía, S.A. (Sociedad Absorbente), mediante la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y transmisión en bloque de todo el patrimonio de ésta a la Sociedad Absorbente, que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Los acuerdos se han ajustado al Proyecto Común de Fusión suscrito, con fecha 30 de junio de 2015, por los respectivos Órganos de Administración de las dos compañías que se fusionan y depositado en el Registro Mercantil de Madrid, correspondiente a los domicilios sociales de las sociedades participantes en la fusión, así como a los Balances de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados todos ellos a 31 de diciembre de 2014.

La fusión queda sujeta a la condición suspensiva consistente en la adquisición por la Sociedad Absorbente de las participaciones sociales representativas del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida. Dicha adquisición está, a su vez, condicionada a la previa autorización de dicha operación de concentración por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el derecho de los socios, accionistas y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de las dos sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Madrid, 18 de septiembre de 2015.- D. Carlos Iglesias Jiménez, Secretario Consejero de Endesa Energía, S.A. y D. Joaquín Motos Clemente, Secretario de Madrileña Suministro de Gas, S.L.

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