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Documento BORME-C-2015-9335

AON GIL Y CARVAJAL, S.A. CORREDURÍA DE SEGUROS,
SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GDS RISK SOLUTIONS CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 11019 a 11019 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9335

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que los administradores de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida han suscrito en fecha 30 de junio de 2015 un Proyecto Común de Fusión Especial por el que se acuerda la fusión de las citadas sociedades mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente, que es el Socio Único de la Sociedad Absorbida, todo ello conforme a los previsto en los artículos 49 y 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, con transmisión a título universal del patrimonio íntegro de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto Común de Fusión Especial suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes, debidamente depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 16 de septiembre de 2015.

Se hace constar expresamente el derecho de los socios y los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como de los balances de fusión, dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las Sociedades participantes en la fusión, sito en Madrid, calle Rosario Pino 14-16. De igual modo, conforme al artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril se reconoce el derecho de los socios que representen, al menos, el uno por ciento del capital social a exigir la celebración de la Junta de la Sociedad Absorbente para la aprobación de la absorción, así como el derecho de los acreedores de esa sociedad a oponerse a la fusión en el plazo de un mes desde la publicación del proyecto en los términos legalmente previstos. Por último, conforme al artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se reconoce el derecho de los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales, de oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de fusión.

Madrid, 21 de septiembre de 2015.- D. Eduardo Dávila Quiroga, Administrador único de Aon Gil y Carvajal, S.A. Correduría de Seguros, Sociedad Unipersonal, y de Gds Risk Solutions Correduría de Seguros, S.L.

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