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Documento BORME-C-2015-9324

PROMOCIONES Y DESARROLLO INDUSTRIAL SANTEÑAS, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 11005 a 11006 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-9324

TEXTO

Anuncio de Reducción de capital social de la mercantil PROMOCIONES Y DESARROLLO INDUSTRIAL SANTEÑAS, S.A.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y 334 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la fecha de 11 de septiembre de 2015, la Junta General Extraordinaria y Universal de PROMOCIONES Y DESARROLLO INDUSTRIAL SANTEÑAS, S.A. adoptó por unanimidad reducir el capital social en la cifra de trescientos diez mil ciento setenta y seis euros (310.176,00 euros) por devolución de aportaciones a los accionistas y consecuente modificación de los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales. La reducción se llevará a cabo mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las doscientas ochenta y ocho (288) acciones nominativas, número 1 a 288, ambas inclusive, en que actualmente se divide el capital social. El valor nominal de las acciones, actualmente fijado unitariamente en mil quinientos tres euros (1.503,00 euros) y conjuntamente en cuatrocientos treinta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro euros (432.864,00 €) quedará reducido a cuatrocientos veintiséis euros (426,00 euros) cada acción y conjuntamente ciento veintidós mil seiscientos ochenta y ocho euros (122.688,00 €).

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 318.2 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 170.1 del Reglamento del Registro Mercantil, se hace constar que la finalidad de la reducción de capital es la devolución de aportaciones a los socios de la sociedad. El pago de la cantidad objeto de reducción se realizará mediante transferencia a las cuentas corrientes que designe cada accionista o bien mediante cheque bancario, una vez transcurrido el plazo de oposición de los acreedores previsto en el artículo 336 de la Ley de sociedades de capital sin que ninguno de ellos se opusiese a este acuerdo o, teniéndose opuesto, una vez que se tengan satisfecho o garantizado sus créditos conforme a la ley aplicable. La cifra a abonar a cada accionista será de mil setenta y siete euros (1.077,00 €) por acción. Como resultado de lo anterior, se acuerda también modificar los artículos 5.º y 6.º de los Estatutos Sociales, cuya nueva redacción, una vez ejecutado este acuerdo de reducción de capital social será la siguiente:

"Artículo 5.º Del capital social: El capital social se fija en la cantidad de ciento veintidós mil ciento seiscientos ochenta y ocho euros (122.688,00 €) y se encuentra íntegramente suscrito y desembolsado."

"Artículo 6.º El capital social estará dividido en doscientas ochenta y ocho acciones, de serie y clase únicas, numeradas de la una a la doscientos ochenta y ocho, ambos inclusive, de cuatrocientos veintiséis euros de valor nominal cada una de ellas, totalmente suscritas y desembolsadas. "

Se faculta expresamente al Sr. Secretario del Consejo de Administración, don José Ángel Garrote Gordilllo, para publicar, de conformidad con lo previsto en los artículos 319 y 34 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, el acuerdo de reducción de capital en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de gran circulación en la provincia de Badajoz en la que la sociedad tiene su domicilio."

Esto se hace público a los efectos de que los acreedores de la Sociedad puedan formular su derecho de oposición en los términos previstos en los artículos 334 y 336 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Los Santos de Maimona, 17 de septiembre de 2015.- El Secretario.

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