Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-9315

KIBOU CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ATARASHI JINSEI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 181, páginas 10996 a 10996 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9315

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales (en adelante, la "LME"), se hace público que el día dos de mayo de dos mil quince, ejerciendo las competencias propias de la Junta General, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, el Socio Único de "ATARASHI JINSEI, S.L." Sociedad Unipersonal, Don Carlos Folch, se acordó, aprobar la fusión por absorción de las sociedades "KIBOU CONSULTING, S.L." Sociedad Unipersonal (en adelante también denominada indistintamente, como "Sociedad" o "Sociedad Absorbente"), y "ATARASHI JINSEI, S.L." Sociedad Unipersonal (en adelante también denominada como la "Sociedad Absorbida"), - socio único de la sociedad absorbente-, mediante la absorción de la última por la primera, con disolución sin liquidación, extinción y transmisión en bloque de todos los bienes, derechos, obligaciones, acciones y contratos que integran su patrimonio a favor de la sociedad Absorbente, que lo adquirirá a título de sucesión universal, comprendiendo, por tanto, todos los elementos integrantes del activo y del pasivo de la sociedad "ATARASHI JINSEI, S.L." Sociedad Unipersonal, y quedando la sociedad Absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la sociedad Absorbida, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Por último, de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar: El derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado en sede de Junta General el 2 de mayo de 2015, así como del Balance de Fusión. El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de las dos sociedades que participan en la fusión, y ello dentro del mes siguiente contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Barcelona, 2 de mayo de 2015.- Administrador de Kibou Consulting, S.L.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid