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Documento BORME-C-2015-9151

PARAMOUNT COMEDY CHANNEL ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MTV CHANNEL ESPAÑA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 175, páginas 10822 a 10822 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9151

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de las sociedades MTV CHANNEL ESPAÑA, S.L.U. (sociedad absorbida), y PARAMOUNT COMEDY CHANNEL ESPAÑA, S.L.U. (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias de la Junta general, ha adoptado en ambas sociedades con fecha 31 de agosto de 2015, la decisión de aprobar la fusión por absorción de MTV CHANNEL ESPAÑA, S.L.U., por parte de su Socio Único PARAMOUNT COMEDY CHANNEL ESPAÑA, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de ambas Compañías, cerrados a 30 de septiembre de 2014. El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 31 de marzo de 2015 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 al tratarse de fusión por absorción de una sociedad filial por parte de su matriz directa. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida. Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión de su Socio Único ejerciendo las facultades de la Junta General, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar el informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

En Madrid, 31 de agosto de 2015.- Paramount Comedy Channel España, S.L.U. y MTV Channel España, S.L.U., D. Raffaele Annecchino, Consejero Delegado.

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