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Documento BORME-C-2015-9030

FLASH2FLASH DIGITAL, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
F2F DIGITAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 167, páginas 10678 a 10678 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-9030

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 24 de agosto de 2015, las juntas generales extraordinarias de socios de "FLASH2FLASH DIGITAL, S.L." y "F2F DIGITAL, S.L.", respectivamente, han aprobado la escisión parcial de la "FLASH2FLASH DIGITAL, S.L." a favor de "F2F DIGITAL, S.L." en los términos establecidos en el proyecto de escisión depositado con fecha 4 de agosto de 2015 en el Registro Mercantil de Madrid.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de "FLASH2FLASH DIGITAL, S.L." dedicada a la actividad de "la prestación de servicios propios de agencia de publicidad y de información comercial, relaciones públicas y similares, etc.", constitutiva de una unidad económica, a favor de "F2F DIGITAL, S.L."; para la citada operación, se realiza:

- Una reducción de capital "FLASH2FLASH DIGITAL, S.L.", mediante la amortización de 27.695 participaciones sociales. En consecuencia, tras la reducción de capital social, ésta quedará fijado en 69.377,00 €, dividido en 69.377 participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, de 1 € de valor nominal cada una de ellas.

- Una ampliación de capital social de "F2F DIGITAL, S.L", mediante la creación de 337.805 participaciones sociales. En consecuencia, tras la ampliación de capital social, ésta quedará fijado en 488.815,00 €, dividido en 488.815 participaciones sociales, iguales, acumulables e indivisibles, de 1 € de valor nominal cada una de ellas.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Madrid, 25 de agosto de 2015.- Don Alonso Colmenares Serra, administrador único de las sociedades "FLASH2FLASH Digital, S.L." y "F2F Digital, S.L.".

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