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Documento BORME-C-2015-9018

AYCO GRUPO INMOBILIARIO, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 165, páginas 10664 a 10666 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-9018

TEXTO

Anuncio de aumento de capital social con derecho de suscripción preferente

En cumplimiento de los artículos 304, 305 y 503 de la Ley de Sociedades de Capital y para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los accionistas de Ayco Grupo Inmobiliario, S.A. (la "Sociedad"), se comunica que la Junta General Ordinaria de la Sociedad, celebrada con fecha 12 de junio de 2015, acordó aumentar el capital social de la Sociedad mediante aportaciones dinerarias (el "Aumento de Capital"). Los términos y condiciones más relevantes del Aumento de Capital se detallan a continuación:

Primero.- Importe del Aumento de Capital y acciones a emitir. El capital social se aumenta en un importe nominal total de tres millones de euros (3.000.000 euros) mediante la emisión y puesta en circulación de cien millones (100.000.000) de nuevas acciones ordinarias de la Sociedad, de tres céntimos de euro (0,03 €) de valor nominal cada una de ellas, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación (las "Acciones Nuevas"), con contravalor de aportaciones dinerarias y sin exclusión del derecho de suscripción preferente.

Las Acciones Nuevas se emiten a un precio de emisión de tres céntimos de euro (0,03 €) por acción, igual a su valor nominal. No se conviene prima de emisión alguna. Por tanto, el importe efectivo total de la emisión, ascenderá a un máximo de tres millones de euros (3.000.000 euros).

Las Acciones Nuevas estarán representadas por medio de anotaciones en cuenta, correspondiendo la llevanza y registro de las mismas a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. ("Iberclear") y sus entidades participantes (las "Entidades Participantes").

De conformidad con lo previsto en el artículo 311.1 de la Ley de Sociedades de Capital, se ha previsto expresamente la posibilidad de suscripción incompleta del Aumento de Capital, de suerte que, en tal supuesto, el capital social de la Sociedad se aumentaría en la cuantía que resultara procedente en función del número de Acciones Nuevas suscritas.

Segundo.- Derechos políticos y económicos. Las Acciones Nuevas pertenecen a la misma clase y serie que las acciones de la Sociedad actualmente en circulación y otorgarán a sus titulares los mismos derechos políticos y económicos a partir de la fecha en la que queden inscritas en los registros contables de Iberclear.

Tercero.- Períodos de suscripción.

- Primer Período de Suscripción o período de suscripción preferente: De acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, las Acciones Nuevas se emiten con reconocimiento del derecho de suscripción preferente a los accionistas de la Sociedad. Los derechos de suscripción preferente respecto de las Acciones Nuevas se asignarán a los accionistas de la Sociedad que figuren legitimados como tales en los correspondientes registros contables al cierre del mercado del día hábil bursátil inmediatamente anterior al del inicio del Primer Período de Suscripción, conforme a lo que a continuación se dispone.

Tanto los actuales accionistas de la Sociedad como los adquirentes de derechos de suscripción podrán realizar la suscripción en un período de quince (15) días naturales contados desde la publicación de la presente oferta de suscripción de acciones en el BORME (el "Primer Período de Suscripción"), de manera proporcional a su participación en el capital de la Sociedad.

Se hace constar que la Sociedad mantiene 1.240 acciones propias en autocartera directa, representativas del 0,02 por 100 del capital de la Sociedad. La Sociedad no cuenta con acciones propias en autocartera indirecta. Será de aplicación a las acciones mantenidas en autocartera por la Sociedad lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley de Sociedades de Capital, de tal forma que los derechos de suscripción preferente inherentes a las acciones mantenidas en autocartera se distribuirán proporcionalmente al resto de las acciones en que se divide el capital social de la Sociedad.

A cada acción existente de la Sociedad le corresponderá un (1) derecho de suscripción preferente, siendo necesarios un (1) derecho de suscripción preferente para suscribir veinte (20) Acciones Nuevas. Para garantizar que el número de acciones a emitir mantiene exactamente la proporción resultante de la aplicación de la citada ecuación de canje, el accionista Banco Mare Nostrum, S.A. (quien ha manifestado que no acudirá al mencionado Aumento de Capital) ha renunciado a 2.767.814 derechos de suscripción preferente de su titularidad.

El período de suscripción preferente o Primer Período de Suscripción dará comienzo el día siguiente al de la publicación de este anuncio, es decir, el 1 de septiembre de 2015 y finalizará transcurridos 15 días naturales, es decir, el 15 de septiembre de 2015 (estando tanto el día 1 como el día 15 de septiembre, ambos inclusive, comprendidos en el Primer Periodo de Suscripción), sin que quepa prorroga alguna.

Los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 306.2 de la Ley de Sociedades de Capital, y serán negociables en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao.

Los accionistas de la Sociedad que no hubieran transmitido la totalidad de sus derechos de suscripción preferente, así como quienes hayan adquirido éstos, podrán ejercer sus derechos de suscripción preferente durante el Primer Período de Suscripción. Los derechos de suscripción preferente que no hayan sido ejercitados se extinguirán automáticamente a la finalización del Primer Período de Suscripción.

Para ejercitar los derechos de suscripción preferente, los accionistas de la Sociedad y quienes hayan adquirido dichos derechos deberán dirigirse a la Entidad Participante en cuyo registro contable tengan inscritos sus derechos de suscripción preferente (que, en caso de los accionistas de la Sociedad, será la Entidad Participante en la que tengan depositadas sus acciones) indicando su voluntad de ejercitar sus derechos de suscripción preferente.

Las órdenes que se cursen referidas al ejercicio del derecho de suscripción preferente se entenderán formuladas con carácter firme, incondicional e irrevocable y conllevarán la suscripción de las Acciones Nuevas a las cuales se refieren.

- Segundo Período de Suscripción o período de asignación discrecional. Si, tras el Primer Período de Suscripción, quedaran Acciones Nuevas pendientes de suscribir, la Sociedad ofrecerá, durante el período de los tres (3) días hábiles siguientes a la finalización del Primer Período de Suscripción, la suscripción de las mismas a aquéllos inversores cualificados que designe el Consejo de Administración.

No obstante lo anterior, la Sociedad podrá dar por terminado el Segundo Período de Suscripción anticipadamente, siempre y cuando el Aumento de Capital se hubiese suscrito en su totalidad.

Cuarto.- Desembolso. El desembolso de las Acciones Nuevas se efectuará conforme a lo previsto a continuación:

(i) El desembolso íntegro del precio de suscripción (valor nominal) de cada Acción Nueva suscrita durante el Primer Período de Suscripción se deberá realizar por los suscriptores en el momento de la suscripción de las Acciones Nuevas (es decir, al tiempo de formular la orden de suscripción) a través de las Entidades Participantes en Iberclear por medio de las cuales hayan cursado sus órdenes de suscripción.

(ii) El desembolso íntegro del precio de suscripción (valor nominal) de todas y cada una de las Acciones Nuevas que sean suscritas durante el Segundo Período de Suscripción por los inversores adjudicatarios de ellas se realizará en la cuenta de la Sociedad abierta a tal efecto no más tarde de las doce horas del siguiente día hábil respecto a la finalización del mencionado Segundo Período de Suscripción.

Quinto.- Admisión a negociación. La Sociedad, en ejercicio de las facultades conferidas a su Consejo de Administración por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, de fecha 12 de mayo de 2015, solicitará la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao, así como su inclusión en los registros contables de Iberclear y sus Entidades Participantes. A tal efecto, llevará a cabo las correspondientes solicitudes, elaborará y presentará todos los documentos oportunos en los términos que sean requeridos y realizará cuantos actos sean necesarios.

Una vez inscrita en el Registro Mercantil la escritura de Aumento de Capital en virtud de la cual se emitirán las Acciones Nuevas, presentada copia autorizada o testimonio notarial de la citada escritura en Iberclear, e inscritas las Acciones Nuevas como anotaciones en cuenta por Iberclear y las Entidades Participantes, se tramitará de forma inmediata la admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona y Bilbao.

Sexto.- Folleto. Se deja constancia de que el Aumento de Capital no tiene la consideración de oferta pública y que la posterior admisión a negociación de las Acciones Nuevas en las Bolsas de los Valores de Madrid, Bilbao y Barcelona requerirá de la publicación y registro de un folleto informativo en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la aplicación de lo dispuesto, de un lado, en los artículos 30 bis 1.(e) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y 38.1(e) del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios, y de otro lado, en el artículo 26.1 (a) del citado Real Decreto.

Madrid, 28 de agosto de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración de Ayco Grupo Inmobiliario, S.A., la sociedad Banco Mare Nostrum, S.A., representada por don Francisco García Beato.

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