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Documento BORME-C-2015-8937

GRUPO DABO CONSULTING, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENADASUR, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 159, páginas 10569 a 10569 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8937

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42,43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público con fecha 30 de junio de 2015, la junta general de socios de "Grupo Dabo Consulting, Sociedad Limitada", y el socio único de "Enadasur, Sociedad Limitada Unipersonal", aprobaron por unanimidad la fusión por absorción de la sociedad "Enadasur, Sociedad Limitada Unipersonal" (la "Sociedad Absorbida") y "Grupo Dabo Consulting, Sociedad Limitada" (la "Sociedad Absorbente"), mediante la absorción de la primera por parte de la segunda en los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades a fusionar con fecha 30 de junio de 2015.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Se hace constar expresamente que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por unanimidad por la junta general extraordinaria y universal de socios de "Grupo Dabo Consulting, Sociedad Limitada", y por el socio único de "Enadasur, Sociedad Limitada Unipersonal", resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y por tanto, sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar, igualmente, el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Málaga, 31 de julio de 2015.- D. Juan Francisco Pedrosa Ramírez y D. Enrique Jesús Cuberos Perea, Administradores solidarios de "Grupo Dabo Consulting, Sociedad Limitada", y de "Enadasur, Sociedad Limitada Unipersonal".

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