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Documento BORME-C-2015-8899

INVALSUR, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TORRE DE CERES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 10525 a 10525 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8899

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME) se hace público que la Junta General extraordinaria y universal de la sociedad INVALSUR, S.L. (sociedad absorbente) y el socio único de la mercantil TORRE DE CERES, S.L. (sociedad absorbida); acordaron con fecha 30 de junio de 2015 la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de las mismas, en los términos y condiciones el proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de dichas sociedades, de fecha 17 de junio de 2015, que fue aprobado por unanimidad de la Junta general de la sociedad absorbente y por el socio único de la sociedad absorbida. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2014 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de loa administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. No ha sido necesario publicar ni depositar el proyecto, dado que el acuerdo se adoptó en junta General universal y por unanimidad, de conformidad con el artículo 42 LME.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la absorbente. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir de 1 de enero de 2015.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello conforme a los artículos 43 y 44 LME.

Madrid, 2 de julio de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración de INVALSUR, S.L., Don Rafael Domecq Solís y El Secretario del Consejo de Administración de TORRE DE CERES, S.L., Don Gonzalo Cañedo-Argüelles Osborne.

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