Está Vd. en

Documento BORME-C-2015-8876

KSB ITUR SPAIN, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
KSB SERVICE SUCIBA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 156, páginas 10500 a 10500 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8876

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que en fecha 4 de agosto de 2015 el socio único de KSB ITUR SPAIN Sociedad anónima unipersonal (Sociedad Absorbente) y de KSB SERVICE SUCIBA Sociedad limitada unipersonal (Sociedad Absorbida), ha adoptado la decisión de aprobar la fusión por absorción de KSB SERVICE SUCIBA Sociedad limitada unipersonal (Absorbida) por parte de KSB ITUR SPAIN Sociedad anónima unipersonal (Absorbente), extinguiéndose así la Sociedad Absorbida y traspasando en bloque su patrimonio social a KSB ITUR SPAIN Sociedad anónima unipersonal (Sociedad Absorbente), quien le sucederá a título universal en la totalidad de los derechos y obligaciones, y quedando la Sociedad absorbida disuelta y extinguida, sin liquidación, como consecuencia de este proceso, todo ello en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por los Administradores de ambas sociedades de fecha 25 de junio de 2015.

Así mismo fueron aprobados por el socio único de ambas entidades, como balances de fusión, los balances cerrados a 31 de diciembre de 2014, y tratándose de una fusión gemelar, al estar íntegramente participadas ambas compañías, de forma directa, por el mismo socio único, la fusión se lleva a cabo mediante el denominado procedimiento abreviado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 y 52.1 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, es decir, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión gemelar ni tampoco incluir en el mismo las menciones segunda, sexta, novena y décima del artículo 31 de la citada Ley.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Zarautz, 4 de agosto de 2015.- El Secretario del Consejo de Administración de KSB ITUR SPAIN, Sociedad anónima unipersonal. El Administrador Solidario de KSB SERVICE SUCIBA, Sociedad limitada unipersonal.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid