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Documento BORME-C-2015-8852

GRAVAS Y HORMIGONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HORMIGONES ONZONILLA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 10475 a 10476 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8852

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 del mismo texto legal, y demás disposiciones aplicables, se hace público que los accionistas de la mercantil Gravas y Hormigones, Sociedad Anónima acordaron, por unanimidad, en Junta General Extraordinaria y Universal de fecha quince de mayo del año en curso, aprobar la escisión parcial de dicha sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, con aplicación de lo dispuesto en los artículos 42 y 78.bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

La escisión parcial implica (i) el traspaso en bloque, por sucesión universal, de una parte del patrimonio de Gravas y Hormigones, Sociedad Anónima, constitutiva de una unidad económica, a favor de Hormigones Onzonilla, Sociedad Limitada, quien adquirirá, por sucesión universal, todos los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio segregado, (ii) la atribución de las participaciones sociales de Hormigones Onzonilla, Sociedad Limitada a los accionistas de la Sociedad Escindida de manera proporcional a su respectiva participación en ésta, y (iii) la reducción de sus fondos propios (capital social y reservas) en la cifra global de un millón noventa y tres mil quinientos ochenta y siete euros y sesenta y nueve céntimos (1.093.587,69 €), mediante (a) una reducción del capital social en la cifra de cincuenta y un mil ochocientos euros (51.800 €), mediante la disminución del valor nominal de las veinte mil (20.000) acciones nominativas, numeradas correlativamente de la 1 a la 20.000, ambos inclusive, en que se divide el capital social, cuyo valor nominal unitario inicial -cuatro euros por acción-, se ve reducido en la cuantía de dos euros y cincuenta y nueve céntimos, resultando un valor nominal de acción nominativa, por tanto, de un euro y cuarenta y un céntimos (1,41 €) y una cifra de capital social de veintiocho mil doscientos euros (28.200 €), dividido y representado en 20.000 acciones nominativas de 1,41 euros de valor nominal cada una, numeradas de la 1 a la 20.000, ambas incluidas; y (b) una reducción de las reservas en un millón cuarenta y un mil setecientos ochenta y siete euros y sesenta y nueve céntimos (1.041.787,69 €).

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, incluido el balance de escisión sin perjuicio de la aplicación del artículo 78.bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Se hace constar igualmente (i) el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Escindida a oponerse a la operación de escisión durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del referido acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, así como (ii) el derecho de oposición, por plazo de un mes a constar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción en los términos previstos en los artículos 334 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que asiste a los acreedores de la sociedad con créditos nacidos antes de la fecha del anuncio del acuerdo de reducción y no vencidos.

En Valencia de Don Juan (León), 5 de agosto de 2015.- D. Bernardo Gutiérrez Marne, Consejero Delegado Solidario de Gravas y Hormigones, Sociedad Anónima.

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