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Documento BORME-C-2015-8849

NEXUS INFORMATION TECNOLOGY, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LBI SPAIN DIGITAL AGENCY, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 10471 a 10472 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8849

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el accionista único de Nexus Information Tecnology, S.A.U. ("Nexus") con fecha 30 de junio de 2015, decidió, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 52 de la LME, aprobar la fusión por absorción de LBI Spain Digital Agency, S.L.U. ("LBI") por parte de Nexus en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 22 de junio de 2015 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de LBI a Nexus (conjuntamente, las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de LBI, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

Dado que las Sociedades a Fusionar están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.1.4 y 52.1 de la LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el accionista único de Nexus.

El accionista único de Nexus decidió en la misma fecha ampliar el objeto social de Nexus para que incluyese las actividades que conforman el objeto social de LBI, modificándose el artículo 2º de los estatutos sociales de Nexus, el cual tendrá la siguiente redacción:

"Artículo 2º. Objeto.

La Sociedad tendrá por objeto:

a) La planificación, realización, organización y gestión de todo tipo de medidas, actuaciones y actividades de marketing y publicidad de cualesquiera naturaleza tanto en el ámbito y mercado convencionales como en el ámbito de las nuevas tecnologías, tecnologías de la información y muy especialmente en internet, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, entendiéndose comprendido dentro del objeto social:

- La elaboración, creación, programación, preparación y ejecución de todo tipo de campañas de publicidad y de cualesquiera otros elementos publicitarios.

- La consultoría y asesoría en materia de publicidad y marketing relacionado con las nuevas tecnologías, así como la interacción de actuaciones de marketing con los buscadores y motores de búsqueda existentes en internet, los negocios jurídicos que tengan como objeto espacios publicitarios o cualesquiera otros elementos de marketing y publicidad.

- La colaboración con otras compañías del sector de agencias de publicidad con el fin de conseguir los fines sociales, así como la colaboración con medios de comunicación digitales, así como portales y plataformas digitales, para la contratación, utilización y maximización de los distintos espacios publicitarios disponibles.

- La búsqueda, innovación, desarrollo y aplicación de nuevas herramientas de marketing, publicidad y comunicación que puedan ser puestas en marcha a través de las tecnologías de la información, y en concreto, de internet.

b) La comercialización, distribución, promoción, transporte, montaje, instalación, almacenaje, importación y exportación, mantenimiento, reparación, asistencia técnica, asesoramiento, intermediación, contratación, difusión de cualquier tipo de productos relacionados con la informática, incluido el hardware y software.

Las indicadas actividades también podrán ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto, mediante la participación en otra u otras sociedades con objeto idéntico o análogo.

Se excluyen del objeto social aquellas actividades sometidas a legislación especial, en cuanto exija el cumplimiento de requisitos específicos que no reúna la Sociedad."

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, así como de los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 31 de julio de 2015.- Patricia Cerrillo Arias, Secretaria no Consejera de Nexus Information Tecnology, S.A.U. y LBI Spain Digital Agency, S.L.U.

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