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Documento BORME-C-2015-8821

ALGAR AGUAS DE CÁDIZ, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 153, páginas 10439 a 10439 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-8821

TEXTO

A efectos de lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de ALGAR AGUAS DE CÁDIZ, S.A. (en adelante la Sociedad), celebrada en el domicilio social con carácter universal el 30 de junio de 2015, adoptó por unanimidad:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 322 de la LSC, se acordó destinar el importe íntegro de las reservas existentes, 64.148,78.-€, a compensar parcialmente las pérdidas de ejercicios anteriores. Dado que la constitución de las reservas se efectuó como consecuencia de sendas reducciones de capital por amortización de acciones, de conformidad con el artículo 335.c de la L.S.C, la disposición de las mismas requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos para la reducción de capital y, consiguientemente, su publicación para el ejercicio del derecho de oposición de acreedores, en su caso.

2. Tras la compensación de pérdidas, se acordó reducir el capital social en 1.296.942,92 €, mediante la disminución del valor nominal de todas las acciones en 99.764,84 € cada una. El valor nominal de cada una de las acciones quedó fijado en 51.235,16 €. La finalidad de la reducción de capital ha sido compensar parcialmente las pérdidas de la Sociedad y restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas y dejar a la Sociedad con un capital suficiente que mantenga el equilibrio patrimonial y que cumpla con los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.

3. Con ello, el capital social, antes fijado en 1.963.000,00 €, pasa a ser ahora de 666.057,08 € y el valor nominal de las acciones pasa de 151.000 €/acción a 51.235,16 €/acción. Como consecuencia se acordó modificar el artículo 5º de los Estatutos Sociales.

4. Se hace constar asimismo que, a tenor de lo establecido en el artículo 335 de la LSC, los eventuales acreedores de la Sociedad no tienen atribuido un derecho de oposición a la presente operación de reducción de capital.

Jerez de la Frontera, 30 de julio de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración.

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