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Documento BORME-C-2015-8763

SOFIC INMOBILIARIA, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
IANCU INTERNATIONAL CORPORATION ESPAÑA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 151, páginas 10374 a 10374 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8763

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, que con fecha 29 de septiembre de 2014, la Junta General de la sociedad "SOFIC INMOBILIARIA, S.A.", ha acordado la escisión parcial de parte de su patrimonio en ejecución del acuerdo de separación del socio "IANCU INTERNATIONAL CORPORATION ESPAÑA, S.L.", quien adquirirá por sucesión a título universal los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida que forma una unidad económica, de conformidad con el proyecto común de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 29 de septiembre de 2014.

Todo ello con efectos contables desde el día de formalización de la escritura pública que eleve el acuerdo a escisión. El balance para la escisión parcial fue cerrado a fecha 29 de septiembre de 2014.

Se hace constar que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con las prescripciones del artículo 42 de la citada Ley 3/2009, que regula escisión por acuerdo unánime de los socios, habiendo dado cuenta a los trabajadores de las sociedades y habiendo sido aprobado el balance de escisión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en el mismo.

Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/ 2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en el proceso de escisión parcial en ejecución de derecho de separación legal, de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de escisión, así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Ibiza, 16 de diciembre de 2014.- El Secretario del Consejo de Administración.

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