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Documento BORME-C-2015-8716

VICEBO, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
INVERSIONES E INVESTIGACIONES DEL MONTE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 10323 a 10323 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8716

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo establecido por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se anuncia que con fecha 28 de julio de 2015, la Junta Universal de socios de Vicebo, S.L., y la Junta Universal de socios de Inversiones e Investigaciones del Monte, S.L., acordaron por unanimidad, la Escisión Parcial sin extinción de Vicebo, S.L., mediante la transmisión y traspaso de una parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma de la actividad de Vicebo, S.L., a favor de Inversiones e Investigaciones del Monte, S.L.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Vicebo, S.L., reducirá su capital en la cuantía necesaria. Igualmente, la sociedad beneficiaria Inversiones e Investigaciones del Monte, S.L., aumentará su capital.

Los balances que han servido de base para la escisión, son los balances de las sociedades participantes en la escisión, cerrados a 15 de julio de 2015.

La referida operación se ha proyectado sobre la base del proyecto de escisión parcial de fecha 24 de julio de 2015 firmado por los administradores únicos de las sociedades intervinientes en la escisión, y que ha sido objeto de aprobación unánime por las Juntas Generales Universales, el día 28 de julio de 2015.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 77 y 78 LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto de todas las sociedades intervinientes en la escisión, por lo que no hay necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y tampoco es necesario el informe de los administradores, ni el informe de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la operación a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado así como del balance de Escisión Parcial. Se hace constar igualmente el derecho que asiste de los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la operación de oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de Escisión Parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Madrid, 30 de julio de 2015.- La Administradora única de ambas sociedades Paloma Villanueva Cortes Vicebo, S.L., y de Inversiones e Investigaciones del Monte, S.L.

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