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Documento BORME-C-2015-8699

MYJOSRAMA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LACERTA REAL ESTATE, S.L.
LAMPUR INVERSIÓN INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 10303 a 10304 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8699

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo LME) se hace público que las respectivas Juntas Generales de las sociedades MYJOSRAMA, SL (sociedad absorbente), LACERTA REAL ESTATE, S.L., y LAMPUR INVERSIÓN INMOBILIARIA, S.L. (ambas sociedades absorbidas); han adoptado -en las tres sociedades- con fecha 20 de junio de 2015, la decisión de aprobar la fusión por absorción de LACERTA REAL ESTATE, S.L., y de LAMPUR INVERSIÓN INMOBILIARIA, S.L., por parte de MYJOSRAMA, S.L., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y adquisición por sucesión universal de los patrimonios de ambas por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de las tres empresas con fecha 10 de junio de 2015, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por los mismos socios y en los mismos porcentajes de participación cada uno de ellos. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) la aprobación de la fusión por la Junta general de las sociedades absorbidas.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en las tres sociedades por decisión de sus mismos socios, participantes en igual proporción en cada una de ellas, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en junta universal y por unanimidad de todos los socios de cada una de las sociedades participantes en la fusión, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

En las mismas Juntas de las sociedades participantes en la fusión se aprobó que la denominación social de la sociedad resultante de la fusión será la de MYJOSRAMA INMOBILIARIA, S.L.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión conforme al artículo 44 LME.

Madrid, 26 de junio de 2015.- El Administrador único de las sociedades LACERTA REAL ESTATE, S.L. y de LAMPUR INVERSIÓN INMOBILIARIA, S.L. (sociedades absorbidas), Don Gonzalo Cañedo-Argüelles Osborne, y la Secretaria del Consejo de Administración de MYJOSRAMA, S.L., Doña María del Perpetuo Socorro Ybarra Gamero-Cívico.

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