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Documento BORME-C-2015-8678

ACTIVIDADES SANITARIAS DE ARAGÓN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLÍNICA MONTECANAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 10277 a 10277 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8678

TEXTO

Anuncio de Fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles y demás disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de la Sociedad Absorbente, el día 30 de Julio de 2015 decidió la fusión por absorción de la sociedad "Clínica Montecanal, S.L.U." por "Actividades Sanitarias de Aragón, S.L.U.", adquiriendo ésta el patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará disuelta y extinguida, sin liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su patrimonio.

La fusión se acordó de conformidad con el Proyecto de Fusión conjunto suscrito por los Órganos de Administración de ambas compañías el día 23 de junio de 2015 y depositado en el Registro Mercantil de Zaragoza con fecha 29 de junio de 2015 y de Madrid con fecha 28 de julio de 2015 y, los Balances de Fusión cerrados a 31 de diciembre de 2014 y aprobados por el Socio Único de la Sociedad Absorbente el día 30 de junio de 2015. La fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de enero de 2015.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, tal como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio de las decisiones del socio único de la sociedad absorbente. Durante este plazo los acreedores de las sociedades que se fusionan, podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.

Madrid, 31 de julio de 2015.- El Administrador Único de "Viamed Salud, S.L.", representada por Marcial López-Diéguez Gamoneda.

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