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Documento BORME-C-2015-8595

MAKEFARO S.L
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ARMOMAPA, S.L.
SILMARATE, S.L.
MACAGUA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN,
DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 10182 a 10182 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8595

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42,43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1 de la misma norma legal, se hace público que con fecha de 1 de junio de 2015, la Junta General de Makefaro, S.L aprobó por unanimidad la escisión total de la sociedad, mediante la división de la totalidad de su patrimonio en tres partes, para su traspaso respectivo en bloque, por sucesión universal, a las tres sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación indicadas en el encabezamiento de este anuncio, que se constituirán simultáneamente, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad objeto de escisión total.

Se hace constar que la presente escisión total se acoge al régimen especial previsto en el artículo 42 de Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73.1, al haber sido adoptado el acuerdo de escisión por la Junta General Universal de Makefaro, S.L, y por unanimidad, habiéndose formulado, en consecuencia, proyecto de escisión total.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo, así como el derecho de oponerse a la escisión que corresponde a los acreedores en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión que a los mismos hace el artículo 73 de la citada Ley.

Andujar, 1 de junio de 2015.- El Administrador único, de MAKEFARO, S.L. (sociedad escindida) y de MACAGUA, S.L., SILMARATE, S.L. (sociedades beneficiarias de la escisión, de nueva creación), D. Jorge Larrea Santaolalla, y de ARMOMAPA, S.L., D.ª Paloma Gil Alfaro.

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