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Documento BORME-C-2015-8593

FLUOR, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
FLUOR SPAIN HOLDING, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 10180 a 10180 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8593

TEXTO

Anuncio de escisión parcial simplificada

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), por remisión del artículo 73 de la misma, se hace público que la Junta General Universal de accionistas de la sociedad FLUOR, S.A. (la "Sociedad Parcialmente Escindida") de fecha 30 de julio de 2015, ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de la Sociedad Parcialmente Escindida a favor de la sociedad de nueva creación FLUOR SPAIN HOLDING, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria").

La escisión parcial implicará la transmisión en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio que constituye la rama de actividad del negocio de prestación de servicios de consultoría a empresa en relación con sus aspectos de recursos humanos y personal, así como el negocio de prestación de servicios de ingeniería, construcción y mantenimiento de proyectos de pequeño tamaño a favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos del proyecto de escisión parcial aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad Parcialmente Escindida, sin que la Sociedad Parcialmente Escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La operación de escisión parcial proyectada es una escisión parcial simplificada, dado que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad de nueva creación en la que participarán los accionistas de la Sociedad Parcialmente Escindida proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no siendo necesario por tanto la elaboración del informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de experto independiente, así como tampoco el balance de escisión, todo ello de conformidad con lo señalado en el artículo 78.bis de la LME.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Parcialmente Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, dirigiéndose al domicilio social de la Sociedad Parcialmente Escindida. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición que les corresponde a los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales del artículo 44 de la LME, el cual podrán ejercitarse en el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación que se realice del presente anuncio, según se establece en la legislación vigente.

Madrid, 30 de julio de 2015.- Miguel Ángel Gómez Latorre - Consejero Delegado de FLUOR, S.A.

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