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Documento BORME-C-2015-8582

J.S.V. LOGISTIC, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FAHER MARITIME, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 10168 a 10169 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8582

TEXTO

Anuncio de Fusión Impropia

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la entidad J.S.V. Logistic, S.L. (Sociedad Absorbente), celebrada con carácter Universal el 27 de julio de 2015, y el socio único de la entidad Faher Maritime, S.L. Unipersonal, en decisión del 27 de julio de 2015, acordaron por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida a favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito por el Administrador Único de ambas empresas de fecha 17 de julio de 2015, que fue aprobado por unanimidad de la Junta General y el socio único, respectivamente, de ambas entidades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 30 de junio de 2015 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida (Faher Maritime, S.L. Unipersonal), está íntegramente participada por la sociedad absorbente (J.S.V. Logistic, S.L.), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la sociedad absorbente.

Dado que las sociedades participantes en la fusión adoptaron por unanimidad el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión, previsto en el artículo 42 de la Ley 3/2009. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente. La fusión impropia tendrá efectos contables a partir de la última de las fechas de inscripción de la escritura de fusión en los Registros Mercantiles de Burgos y Barcelona. La fusión por absorción impropia se acuerda con arreglo a los principios de neutralidad fiscal, dado que se acogerá a lo previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, por la que se aprueba la Ley del Impuesto de Sociedades.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009.

Miranda de Ebro, Burgos, 31 de julio de 2015.- Por la sociedad absorbente J.S.V. Logistic, S.L., y la sociedad absorbida Faher Maritime, S.L. UnipersonaL, el Administrador Único (D. Antonio Herzog Herzog).

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