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Documento BORME-C-2015-8513

TELEFÓNICA GESTIÓN DE SERVICIOS COMPARTIDOS ESPAÑA, S.A. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TELEFÓNICA SERVICIOS GLOBALES, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 10090 a 10090 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8513

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público lo expuesto a continuación:

El accionista único de la sociedad "Telefónica Gestión de Servicios Compartidos España, Sociedad Anónima" (sociedad unipersonal) (en lo sucesivo, la "Sociedad Escindida") acordó con fecha 29 de julio de 2015, aprobar la escisión parcial de la misma, mediante el traspaso en bloque de la propiedad del 100% de la participación que la misma ostenta en el capital social de las sociedades Telefónica Gestión Integral de Edificios y Servicios, S.L.U., Tempotel, Empresa de Trabajo Temporal, S.A.U., Telefónica Servicos Empresarais do Brasil, Ltda., Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Perú, S.A.C., Telefónica Logística Perú, S.A.C., Telefónica Gestión de Servicios Compartidos Argentina, S.A. y Telefónica Gestión de Servicios Compartidos México, S.A. de C.V., por sucesión universal, a favor de "Telefónica Servicios Globales, Sociedad Limitada" (sociedad unipersonal) (en lo sucesivo, la "Sociedad Beneficiaria").

Al tratarse de una Operación en la que Sociedad Beneficiaria es una sociedad de responsabilidad limitada, íntegramente participada, de forma directa, por TELEFÓNICA, S.A. en el momento de su constitución y como resultado de la escisión, resultando además que TELEFÓNICA, S.A. es socio único de la Sociedad Escindida, los acuerdos de la Operación se adoptan en los términos del artículo 42 LME, no resultando de aplicación a la misma las normas generales que sobre el proyecto y los balances de escisión se establecen en la LME ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de esta misma Ley. Asimismo, de conformidad con lo mencionado en el artículo 49 de la LME y demás normativa aplicable a esta operación, no se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la escisión mencionada.

Las operaciones relativas al patrimonio escindido se considerarán realizadas a efectos contables desde el día 1 de enero de 2015.

Madrid, 31 de julio de 2015.- Don Luis Ranchal Muñoz, Consejero Delegado de Telefónica Gestión de Servicios Compartidos España, S.A. (Sociedad Unipersonal) y Administrador Único de Telefónica Servicios Globales, S.L. (Sociedad Unipersonal).

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