Content not available in English
Anuncio de Escisión Parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 22 de julio de 2.015, la junta general ordinaria y extraordinaria de accionistas de JOFEL INDUSTRIAL, S.A. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, ATALAYAS BUILDING PROPERTIES 2015, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria") en los términos establecidos en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Alicante, con fecha 28 de mayo de 2.015.
La operación de escisión implica: a) la transmisión en bloque a la Sociedad Beneficiaria de todos los activos y pasivos de la unidad económica autónoma consistente en: 1) la explotación directa o indirecta, mediante arrendamiento o cualquier otra fórmula de cesión de la propiedad, de toda clase de fincas rústicas o urbanas así como la compraventa de inmuebles y, 2) la construcción completa, reparación y conservación de edificios y obras, tales como naves, viviendas, plazas de garaje, almacenes, industrias, etc., no encontrándose afectos dichos activos y pasivos a la actividad industrial de la Sociedad, adquiridos por la Sociedad Beneficiara a título universal; b) la atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria a los accionistas de la Sociedad, en la misma proporción en que participan en ésta, sin tomar en consideración la autocartera.
Como consecuencia de la escisión, la Sociedad verá reducido su capital social en la cifra de 146.146,08 € mediante la reducción del valor nominal de todas las acciones en que se divide su capital social sin afectar a la autocartera, que se integra en una nueva clase de acciones, habiendo quedado el capital social fijado en 972.318,72 €.
Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis de la LME no ha sido preciso elaborar un informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión y no se ha procedido a nombrar expertos independientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.
Se hace constar el derecho de los acreedores de la Sociedad a oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en los artículos 44 y 88 LME, sin perjuicio de lo cual y con los efectos jurídicos que ello conlleva, se especifica que la referida operación de escisión parcial forma parte integrante del Convenio de acreedores de la Sociedad Escindida, ya aprobado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante mediante sentencia firme y sin existencia de oposición.
En Alicante, 23 de julio de 2015.- Don Luís Gómez Sierra, Presidente del Consejo de Administración.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid