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Documento BORME-C-2015-8426

SOFTONIC INTERNATIONAL, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 145, páginas 9991 a 9993 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
AUMENTO DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2015-8426

TEXTO

Aumento de capital.

De conformidad con lo establecido por los artículos 304 y 305 de la vigente Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 30 de julio de 2015, acordó aumentar el capital social mediante aportaciones dinerarias por la suma de EUR 12.158,45. El aumento de capital se realizará en los términos y condiciones siguientes:

Primero.- Aumento de capital. Se aumenta el capital social en EUR 12.158,45 mediante emisión de 243.169 acciones privilegiadas Clase B de EUR 0,05 de valor nominal cada una de ellas, representadas por medio de títulos nominativos que disfrutarán de los derechos establecidos en los Estatutos sociales y que son los siguientes:

1. Las Acciones Clase B gozarán del derecho a percibir un dividendo preferente hasta que la Cuota de Liquidación Preferente indicada a continuación sea satisfecha en su totalidad.

2. Asimismo, las Acciones Clase B gozarán de un derecho preferente ante cualquier supuesto de distribución de dividendos, liquidación o venta de la Sociedad o transmisión por cualquier título u operación de más del 50% del capital social suscrito con derecho de voto, todos ellos en adelante referidos como "Eventos de Liquidación".

3. Dicho derecho preferente consistirá en el derecho de los titulares de Acciones Clase B a percibir una cuota de liquidación preferente (en adelante, la "Cuota de Liquidación Preferente") con carácter adicional a la cuota de liquidación o a los otros derechos económicos que, como accionistas de la Sociedad, les pudiera corresponder y con carácter previo a la percepción de cualquier retribución por parte del resto de accionistas.

4. La Cuota de Liquidación Preferente ascenderá a 2 por el importe satisfecho por acción por el titular de las Acciones Clase B en cada momento en concepto de capital y prima de emisión.

5. Una vez satisfechas las correspondientes Cuotas de Liquidación Preferente, el remanente será distribuido entre todos los accionistas, incluidos los titulares de Acciones Clase B, en proporción a su participación en el capital social de la Sociedad.

Segundo.- Derecho de preferencia. Para facilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones, se establece un proceso en dos Fases, en la formas y con los plazos que se describen seguidamente:

Fase I. Los actuales accionistas, personas físicas o jurídicas que aparezcan como titulares de acciones de la Sociedad en el Libro de Registro de Acciones Nominativas el día antes del inicio del período de suscripción (a las 23.59 horas del día anterior a la publicación del anuncio del presente acuerdo) tienen el plazo de un mes para ejercitar su derecho de preferencia, plazo que empezará a contar a partir desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Cada accionista tiene derecho a suscribir una acción nueva por cada cinco acciones existentes, mediante ingreso íntegro, en metálico, del valor nominal y la prima de emisión de las acciones que se suscriban. Caso que queden restos de derechos inferiores a suscribir una acción en algunos accionistas, estos podrían unirse al objeto de solicitar la suscripción de la referida acción en proindiviso, o transmitir el derecho de preferencia.

Los accionistas podrán suscribir en esta Fase la totalidad de las acciones que les correspondan en función de su derecho de preferencia, o sólo una parte de ellas. En el documento que deben rellenar los accionistas en esta Fase y enviar al domicilio social y por correo electrónico a la siguiente dirección: atencionalaccionista@softonic.com, deberán indicar el número de acciones adicionales que querrían suscribir en la Fase II en caso de que tuviera lugar. De no cumplimentar este campo se entenderá que renuncia a suscribir nuevas acciones en caso de que no todos los accionistas ejerciten íntegramente su derecho de preferencia en esta Fase I.

Fase II. En el caso de que no todos los accionistas ejerciten íntegramente su derecho de preferencia en esta Fase I, y quedaran acciones nuevas no suscritas, finalizada la Fase I se procederá a adjudicar dichas acciones entre los accionistas de la Sociedad que habiendo suscrito acciones en la Fase I hayan solicitado su deseo de suscribir acciones en la Fase II.

Si existieren varios accionistas interesados en suscribir las acciones sobrantes, éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la Sociedad, de tal manera que cuanto mayor sea el porcentaje de participación accionarial previo mayor será el número de acciones que podrá suscribir en esta Fase; asimismo se tendrá en consideración los restos que no se hubieran podido suscribir en la primera Fase.

El cálculo de la adjudicación se efectuará una vez la Sociedad tenga el resultado de las suscripciones efectuadas el último día del plazo establecido para la Fase I. En ese momento, la Sociedad informará a cada accionista que tenga el derecho de suscribir acciones en la Fase II indicando el número de acciones totales que como máximo podría suscribir. El plazo de de esta Fase II será de dos días.

Tercero.- Desembolso. Para la Fase I tanto si se suscriben la totalidad de las acciones a las que pudiera tener derecho de preferencia cada accionista, como si sólo se suscribe una parte de ellas, las nuevas acciones deberán ser íntegramente desembolsadas en el momento de su suscripción. Para la Fase II, se deberá desembolsar íntegramente el valor de las nuevas acciones en el momento de su suscripción. Se calculará el importe de la suscripción multiplicando el número de acciones a suscribir por el valor de emisión, que asciende a la cantidad de EUR 20,56 por acción.

Los accionistas que deseen suscribir las acciones que les corresponden, o sólo una parte de ellas, deberán ingresar el importe correspondiente en la cuenta corriente de la Sociedad que se incluirá en el documento que deben enviar a la Sociedad. Una vez realizado el ingreso, el accionista deberá entregar copia del resguardo de ingreso de la cantidad que corresponda en el domicilio social de la Sociedad. El documento que los accionistas deben enviar a la Sociedad debidamente cumplimentado, junto con la copia del resguardo de ingreso deberán quedar entregados en el domicilio social dentro de los plazos marcados para cada una de las Fases I y II. Para cada una de estas Fases, transcurrido el plazo señalado, se entenderá que todos aquellos accionistas que no hubieran remitido dichos documentos renuncian a la suscripción de las acciones.

Cuarto.- Suscripción incompleta. Se ha acordado expresamente la posibilidad de suscripción incompleta de la ampliación de capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades de Capital para el supuesto de que transcurrido el plazo fijado para la suscripción hubiesen quedado acciones por suscribir.

Quinto.- Modificación de Estatutos. Tras la finalización del plazo de suscripción y desembolso el órgano de administración declarará cerrada la ampliación de capital en la cifra efectivamente suscrita y desembolsada y, según se dispone en la Ley de Sociedades de Capital, modificará el artículo 5 de los Estatutos Sociales, para reflejar la nueva cifra del capital social y las acciones en que se divide el mismo.

Barcelona, 30 de julio de 2015.- El Presidente del Consejo de Administración, Tomás Diago Esteva.

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