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Documento BORME-C-2015-8251

TAPIR EL MADROÑAL, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 9792 a 9792 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2015-8251

TEXTO

Anuncio de traslado internacional de domicilio social.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles (LME) se hace público, que en la Junta General Universal y Extraordinaria de la compañía TAPIR EL MADROÑAL, S.L. (la Sociedad) celebrada con fecha 14 de julio de 2015 se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el proyecto de traslado internacional del domicilio social de TAPIR EL MADROÑAL, S.L., que fue elaborado por el Administrador Único de la mercantil y depositado en el Registro Mercantil de Málaga con fecha 25 de febrero de 2015 y publicado en el BORME número 44, de 5 de marzo de 2015.

II. Trasladar el domicilio social de TAPIR EL MADROÑAL, S.L., actualmente sito en Benahavis, provincia de Málaga, España, Urbanización "El Madroñal", 17.A, Código Postal 29679, a Gibraltar (Territorio de Ultramar del Reino Unido), 2/3B Horse Barrack Lane, manteniendo su personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1 LME.

III. Aprobar la nueva denominación social de la entidad para adaptarla a la normativa registral gibraltareña, acordando que la nueva denominación social será TAPIR HOLDINGS LIMITED.

No contando la Sociedad con trabajadores, se hace constar lo siguiente: A) El derecho que asiste a socios y acreedores de examinar en el domicilio social actual el Proyecto de traslado depositado en el Registro Mercantil de Málaga y el Informe del Administrador Único, así como el de obtener gratuitamente, si así lo solicitaren, copia de dichos documentos; B) El derecho de oposición que corresponde a los acreedores de la Sociedad cuyo crédito hubiera nacido antes de la fecha de la publicación del proyecto de traslado del domicilio social al extranjero, en los términos establecidos para la oposición a la fusión en el artículo 44 de la LME, según dispone el artículo 100 de la misma Ley. Podrán ejercitar este derecho durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación del traslado internacional del domicilio social.

Benahavis (Málaga), 14 de julio de 2015.- Administrador Único.

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