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Documento BORME-C-2015-8242

GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
MADRILEÑA SUMINISTRO DE GAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 9781 a 9781 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2015-8242

TEXTO

Anuncio de segregación parcial

Se comunica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), por remisión expresa del artículo 73 de dicha Ley, que el accionista único de "GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U." ("GEE") y el socio único de "MADRILEÑA SUMINISTRO DE GAS, S.L.U." ("MSG"), aprobaron, con fecha 1 de julio de 2015, la operación de segregación parcial de GEE a favor de MSG (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el propio Proyecto Común de Segregración, aprobado en la misma fecha, junto con con los respectivos balances de segregación) mediante la cual GEE, sin extinguirse, escindirá una parte de su patrimonio (formada por la unidad económica consistente en la comercialización de gas y electricidad a clientes minoristas residenciales y provisión de servicios accesorios con tarifas 3.1 y 3.2) y lo traspasará en bloque a favor de MSG, de conformidad con el artículo 71 de la LME, la cual quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones del patrimonio (activo y pasivo) que le traspasa la sociedad segregada.

Como consecuencia de la citada segregación, GEE no reduce su capital social; todo ello con base en el balance de segregación de GEE de fecha 31 de diciembre de 2014 y con efectos contables desde el 1 de enero de 2015.

Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73 de la citada Ley, dado que el acuerdo de segregación ha sido aprobado por unanimidad en cada una de las sociedades intervinientes, no ha resultado preceptivo proceder al depósito del correspondiente proyecto común de segregación.

Por último, de conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades partícipes en el proceso de segregación de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a, en los términos regulados por el artículo 44 de la LME.

En Alcobendas, 16 de julio de 2015.- D. Joaquín Motos Clemente, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Galp Energía España, S.A.U. y Madrileña Suministro de Gas, S.L.U.

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